CONDICIONES PARA LA INSCRIPCIÓN
EN EL REGISTRO
NACIONAL DE CULTIVARES
•NOVEDOSA: que sea nueva quiere decir que cuando se
presenta a inscripción el material no haya sido transferido
a terceros para su explotación comercial, es decir que sea nueva para
el Registro
•DIFERENCIABLE: debe poseer caracteres que lo hagan
claramente
distinguibles de cualquier otra variedad del país en que se
registra.
•UNIFORME: aspecto homogéneo de los
individuos que forman la variedad,
admitiéndose una baja frecuencia de anormalidades
•ESTABLE: constancia de sus caracteres a lo largo
del tiempo, en relación con los ciclos reproductivos o los
ciclos de mejora
•