CONDICIONES PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE CULTIVARES
•NOVEDOSA: que sea nueva quiere decir que cuando se presenta a inscripción el material no haya sido transferido a terceros para su explotación  comercial, es decir que sea nueva para el Registro
•DIFERENCIABLE: debe poseer caracteres que lo hagan claramente distinguibles de cualquier otra variedad del país en que se registra.
•UNIFORME: aspecto homogéneo de los individuos que forman la variedad,  admitiéndose una baja frecuencia de anormalidades
•ESTABLE: constancia de sus caracteres a lo largo del tiempo, en relación con los ciclos reproductivos o los ciclos de mejora
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