CONDICIONES PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE CULTIVARES
•NOVEDOSA: que sea nueva quiere decir que cuando se
presenta a inscripción el material no haya sido transferido a
terceros para su explotación comercial, es decir que sea nueva para el
Registro
•DIFERENCIABLE: debe poseer caracteres que lo hagan
claramente
distinguibles de cualquier otra variedad del país en que se registra.
•UNIFORME: aspecto homogéneo de los individuos que
forman la variedad,
admitiéndose una baja frecuencia de anormalidades
•ESTABLE: constancia de sus caracteres a lo largo
del tiempo, en relación con los ciclos reproductivos o los ciclos de
mejora
•